ARTICULO 317. MANIPULACIÓN FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E
INTERMEDIARIOS. El que realice transacciones, con la intención de producir una
apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o
instrumento inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores o efectúe maniobras fraudulentas con la
intención de alterar la cotización de los mismos incurrirá en prisión de
treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará hasta en la mitad si, como consecuencia de la
conducta anterior, se produjere el resultado previsto.
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular
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Pasivo: El Estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector: Determinador compuesto alternativo
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico:
Orden economico social
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Objeto Material
Real y fenoménico Actos resultado de división parcelacion de un inmueble |
Beneficio:
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Finalidad:
efectuar maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización
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Tentativa: Excepcional mente si admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
+ Bien inmueble ajeno + Requisitos legales de urbanización, parcelacion y construcción + Terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica y de reserva + Zona de contaminación ambiental + Zona de alto riesgo + Zona rural + Servidor publico |
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PARTICULARIDADES:
Por su parte, la conducta trata de un tipo en el código penal combinado, los cuales se definen por castigar más de una conducta. En el tipo penal en observación se procura sancionar en primera instancia, la ejecución de transacciones, con el propósito de simular mayor solvencia de acciones, valores u otros mecanismos financieros inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios En armonía con la jurisprudencia, la manipulación puede creerse como un tipo penal pluriofensivo, es decir, que atenta contra varios intereses jurídicos tutelados, los cuales van lesionando paralelamente diferentes sujetos pasivos que sostienen toda la posibilidad de intentar la reparación de los perjuicios, a través de la constitución de la parte civil. |
b)
Doctrina/jurisprudencia.
c)
Casuística.
La
Cooperativa Financiera de Antioquita., en virtud a acuerdo de comisión para
compra y venta de valores, adquirió a través de Multivalores Comisionista de
Bolsa S.A. títulos TES TRM y tasa fija, TDA clase A y B, Bono Orbitel, Bono Fogafín,
Bono Distrito Capital y Bono Cesantías, entre otros, y realizó operaciones
simultáneas sobre los mismos. En varias operaciones efectuadas entre el 22 de
marzo de 2002 y el 22 de octubre de 2003, se presentaron irregularidades, en
algunos casos, al no reposar en el Deceval los “títulos” y, en los otros, al
celebrar operaciones simultáneas de venta de contado y compra a plazo sobre
“títulos” de igual especie y valor entre las mismas partes. La sociedad se
encontraba incumpliendo sus obligaciones al disponer de los “títulos”,
negociarlos y entregarlos a terceras personas, sin la autorización del
mandante, lo que no fue objeto de vigilancia por los demás funcionarios
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