ARTICULO 316. CAPTACION
MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS. El que desarrolle,
promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto
para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la
previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento
veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de
comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará
hasta en una cuarta parte.
SUJETO
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Activo: Indeterminado singular
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Pasivo: El Estado
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CONDUCTA
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Verbo Rector: Determinador simple: Captar
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Modo:
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Tiempo:
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Lugar:
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BIEN JURIDICO TUTELADO
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Objeto Jurídico:
Oden economico social
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Objeto Material
Real: Dinero recibido por el agente
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Beneficio:
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Finalidad:
captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización
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Tentativa: No admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS:
+ Captación masiva y habitual + Intermediario financiero + Autorización estatal para la intermediación financiera |
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PARTICULARIDADES:
El fenómeno de la captación masiva y habitual de dinero al público ha existido en Colombia desde hace ya varias décadas, en los 80 fue conocido como “La Cadena”, en los 90 como “El Avión” y hoy estamos lidiando con “La Pirámide”. La actividad financiera de este tipo de organizaciones se sale del marco legal, ya que tal y como lo dispone la Constitución, las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas con plena autorización del Estado.
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b) Doctrina/jurisprudencia.
c)
Casuística.
La
sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA, empresa que bajo el amparo de
Contratos de Unión Temporal y Cuentas de Participación Multinivel, exigía al
público aportes de $1.000.000 para el primero y de $3.000.000 para el segundo,
los cuales serían retornados a los 6 meses con una utilidad considerable, todo
esto justificado en la comercialización de unos títulos para un proyecto de
inversión denominado “Centro Vacacional Puerto del Meta”. El proyecto no existe
y que no se estaban comercializando títulos, sino que el dinero que se retornaba
a los inversores iniciales era el que aportaban sucesivamente los nuevos
miembros.
porque este delito no admite tentativa?
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