domingo, 19 de mayo de 2013

ARTICULO 316.


ARTICULO 316. CAPTACION MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS.  El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.

      a)    Descripción del tipo.
SUJETO
Activo: Indeterminado singular

Pasivo: El Estado
CONDUCTA


Verbo  Rector: Determinador simple: Captar
Modo:

Tiempo:  

Lugar:  


BIEN JURIDICO TUTELADO


Objeto Jurídico:
Oden economico social
Objeto Material
Real: Dinero recibido por el agente
Beneficio:
Finalidad: 
captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización 
Tentativa: No admite


ELEMENTOS NORMATIVOS:

 + Captación masiva y habitual

 + Intermediario financiero
 + Autorización estatal para la intermediación financiera

PARTICULARIDADES:

El fenómeno de la captación masiva y habitual de dinero al público ha existido en Colombia desde hace ya varias décadas, en los 80 fue conocido como “La Cadena”, en los 90 como “El Avión” y hoy estamos lidiando con “La Pirámide”. La actividad financiera de este tipo de organizaciones se sale del marco legal, ya que tal y como lo dispone la Constitución, las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas con plena autorización del Estado.

b) Doctrina/jurisprudencia.

     c)    Casuística.
La sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA, empresa que bajo el amparo de Contratos de Unión Temporal y Cuentas de Participación Multinivel, exigía al público aportes de $1.000.000 para el primero y de $3.000.000 para el segundo, los cuales serían retornados a los 6 meses con una utilidad considerable, todo esto justificado en la comercialización de unos títulos para un proyecto de inversión denominado “Centro Vacacional Puerto del Meta”. El proyecto no existe y que no se estaban comercializando títulos, sino que el dinero que se retornaba a los inversores iniciales era el que aportaban sucesivamente los nuevos miembros.




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